Artículo 533 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 533. Objeciones. Son causas de objeción: 1. Que la persona conducida ante la autoridad judicial no sea la persona cuya extradición se solicita. 2. Los defectos de forma de que adolezcan los documentos presentados. 3. La improcedencia de la solicitud de extradición por no estar debidamente fundado el derecho del Estado requirente. 4. Que la solicitud de extradición sea contraria a las disposiciones de la ley o de algún tratado de que fuera parte la República de Panamá. 5. Que la extradición de dicha persona sea incompatible con consideraciones humanitarias por su edad o estado de salud u otras circunstancias personales.
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Artículo 534. Resolución de la objeción. Agotada la tramitación de la incidencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los tres días hábiles siguientes, resolverá si procede o no conceder la extradición solicitada, comunicando la resolución inmediatamente al Juez de la causa y al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ver artículo 534 de Código Procesal Penal
Artículo 535. Objeción fundada. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estima fundada la objeción, revocará la decisión del Juez de la causa y ordenará la inmediata libertad del requerido o, en su caso, el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas con fines de extradición o, si procede, la remisión del proceso a las autoridades jurisdiccionales nacionales a los efectos de su juzgamiento en territorio panameño. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declara procedente la extradición, el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá concederla o no, según estime conveniente.
Ver artículo 535 de Código Procesal Penal
Artículo 536. Petición de extradición concedida. Si la extradición se concede, el Estado requirente deberá hacerse cargo del reclamado dentro del término de treinta días calendario, contado a partir de la fecha en que ha sido puesto a su disposición mediante comunicación hecha por el conducto diplomático correspondiente. Si existen causas extraordinarias que impidan al Estado requirente asumir la responsabilidad del extraditado dentro de dicho término, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá prorrogarlo hasta por un máximo de treinta días calendario adicionales. Dicha eventualidad deberá ser inmediatamente notificada a las autoridades jurisdiccionales correspondientes para efecto de mantener las medidas de detención que garanticen la entrega prorrogada.
Ver artículo 536 de Código Procesal Penal
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