Artículo 532 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 532. Los menores de edad gozarán de las garantías individuales y procesales reconocidas por la Constitución de la República y la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Palabras clave de éste artículo
menor de edadConstitución de la RepúblicaconstitucionConvención Sobre los Derechos del Niño
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Artículo 533. Contra el menor de edad no podrá librarse orden de captura, sólo previa resolución judicial de orden de conducción a ejecutarse por medio de sus padres, tutores, guardadores, o por la policía de menores con apoyo de otras autoridades policivas, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 21 y 23 de la Constitución Nacional.
Ver artículo 533 de Código de La Familia
Artículo 534. No podrá seguirse procedimiento penal alguno contra quien no haya cumplido dieciocho (18) años de edad. El menor a quien se le atribuyese un hecho calificado por la ley penal como delito o falta, será puesto a disposición del Juez de 93 Menores, para ser sometido a un régimen especial de custodia, protección, educación y resocialización, de acuerdo con las circunstancias del caso y de conformidad con el procedimiento establecido en este Código.
Ver artículo 534 de Código de La Familia
Artículo 535. El Juez de Menores, con orientación científica del equipo interdisciplinario, al resolver sobre la situación de un menor, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas: 1. Entregar al menor a sus padres, tutores o personas que lo tengan bajo su guarda y bajo las condiciones que determine el Juez; 2. Incorporarlo al programa de libertad vigilada; 3. Colocarlo en un hogar sustituto, con supervisión del Juzgado, según la gravedad o reincidencia del acto; 4. Incorporarlo en programas oficiales o privados de auxilio, orientación, tratamiento y resocialización; 5. Internarlo en un establecimiento de custodia, protección y educación; Ingresarlo en un centro de observación o de Resocialización; o 7. Aplicar cualquier otra medida que tienda a resolver la situación del menor.
Ver artículo 535 de Código de La Familia
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