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Artículo 530 - Código Procesal Penal

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Artículo 530. Procedimiento en audiencia. Durante la comparecencia, la autoridad judicial competente deberá explicarle al requerido las condiciones de la extradición peticionada en su contra, así como su derecho a obtener representación legal particular o de oficio que ejerza su defensa. Igualmente deberá preguntar al requerido si está de acuerdo con su extradición y si accede a ser entregado en un proceso de extradición simplificado. En caso de que el detenido manifieste su consentimiento para acogerse a la extradición simplificada, el Juez fijará inmediatamente la fecha de audiencia de extradición y ordenará las medidas cautelares necesarias para asegurar la extradición requerida.

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Artículo 531. Fianza. La persona que haya sido detenida en virtud de una solicitud de extradición podrá prestar fianza de excarcelación mientras esta se resuelve, en los casos en que la ley panameña conceda ese derecho.

Ver artículo 531 de Código Procesal Penal

Artículo 532. Decisión. Luego de la celebración de la audiencia de extradición, la autoridad judicial competente deberá, en un término de diez días, decidir si estima procedente la extradición solicitada, en cuyo caso emitirá la resolución judicial debidamente motivada que así lo decida. Dicha resolución será notificada personalmente al requerido, quien podrá manifestar libremente su conformidad con dicha extradición, en cuyo caso será inmediatamente puesto a disposición de las autoridades del Estado requirente. El requerido podrá proponer en un plazo de quince días, contado a partir de la fecha de su notificación, incidente de objeciones a la extradición ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el que se sustanciará con audiencia del Ministerio Público.

Ver artículo 532 de Código Procesal Penal

Artículo 533. Objeciones. Son causas de objeción: 1. Que la persona conducida ante la autoridad judicial no sea la persona cuya extradición se solicita. 2. Los defectos de forma de que adolezcan los documentos presentados. 3. La improcedencia de la solicitud de extradición por no estar debidamente fundado el derecho del Estado requirente. 4. Que la solicitud de extradición sea contraria a las disposiciones de la ley o de algún tratado de que fuera parte la República de Panamá. 5. Que la extradición de dicha persona sea incompatible con consideraciones humanitarias por su edad o estado de salud u otras circunstancias personales.

Ver artículo 533 de Código Procesal Penal


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