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Artículo 53 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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Artículo 53. Además de las disposiciones que sobre la materia contiene el Código de Trabajo, los patrones están obligados a cumplir con las normas que diste la Caja de Seguro Social en relación con la protección de los asegurados contra los riesgos del trabajo.

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Artículo 54. Cada tres años, la Caja efectuará la revisión de las clases y grados de riesgos; pero la Caja está facultada para disponer que se efectúe la revisión en cualquier tiempo, si la experiencia adquirida por la estadística de los riesgos profesionales así lo aconsejare.

Ver artículo 54 de Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

Artículo 55. Los patronos están obligados a suministrar a la Caja todas las informaciones que ésta requiera para determinar la clase y el grado de riesgo que le corresponda a la empresa o establecimiento, e igualmente están obligados a dar todas las facilidades para las inspecciones que la Caja estime convenientes.

Ver artículo 55 de Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

Artículo 56. En lo que concierne al Estado, se incluirán cada año en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación las sumas necesarias para sufragar las primas del Seguro de Riesgos Profesionales de sus trabajadores. Igual obligatoriedad regirá para los municipios, las entidades autónomas y semiautónomas y las organizaciones públicas descentralizadas. Las dependencias pagadoras en los sectores públicos antes mencionados, estarán obligadas a remitir a la Caja de Seguro Social, tan pronto sea elaborada la respectiva planilla, las cuotas que correspondan por concepto del Seguro de Riesgos Profesionales.

Ver artículo 56 de Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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