Artículo 53 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 47 del año 1996
República de Panamá
Artículo 53. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal estará facultada pera certificar que las plantas, los productos vegetales e insumos fitosanitarios, así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios y actividades relacionadas con la sanidad vegetal, cumplan con las disposiciones específicas y los criterios o procedimientos previstos en esta Ley, su reglamento y las normas fitosanitarias correspondientes. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario podrá delegar, a personas naturales o jurídicas bajo acreditación, esta facultad dentro de la reglamentación pertinente establecida. En ningún caso la persona acreditada podrá certificar o verificar el cumplimiento de normas de sanidad vegetal a sí misma o cuando tenga un interés directo en el desarrollo de la actividad.
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