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Artículo 53 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 47 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal estará facultada pera certificar que las plantas, los productos vegetales e insumos fitosanitarios, así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios y actividades relacionadas con la sanidad vegetal, cumplan con las disposiciones específicas y los criterios o procedimientos previstos en esta Ley, su reglamento y las normas fitosanitarias correspondientes. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario podrá delegar, a personas naturales o jurídicas bajo acreditación, esta facultad dentro de la reglamentación pertinente establecida. En ningún caso la persona acreditada podrá certificar o verificar el cumplimiento de normas de sanidad vegetal a sí misma o cuando tenga un interés directo en el desarrollo de la actividad.

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Artículo 54. La certificación que haga la persona natural o jurídica acreditada, será solamente en aquellas materias para las que fueron específicamente acreditadas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Ver artículo 54 de Ley 47 del año 1996

Artículo 55. Ministerio de Desarrollo Agropecuario coordinará con entidades gubernamentales y municipales cualquier actividad que afecte a sectores no agrícolas.

Ver artículo 55 de Ley 47 del año 1996

Artículo 56. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, y en coordinación con los entes competentes en las materias respectivas, elaborará las normas, reglamentos, instructivos y procedimientos fitosanitarios, y será responsable de su aplicación. Dicha normas deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial.

Ver artículo 56 de Ley 47 del año 1996


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