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Artículo 53 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. Dentro del Área PanamáPacífico se permitirá el establecimiento de residencias y el desarrollo de proyectos de viviendas por parte de la Agencia, el Desarrollador u Operador. La Agencia mantendrá un registro de residentes del Área PanamáPacífico.

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Panamá Pacíficoagencia


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Artículo 56. La Agencia tendrá el derecho a investigar al Desarrollador, Operador o a las Empresas del Área PanamáPacífico, por posible violación de esta Ley y de los reglamentos y normas que se dicten en relación con ella. Estas investigaciones podrán realizarse sin notificación previa, hasta dos veces por año. Las investigaciones posteriores serán previamente notificadas por escrito. El incumplimiento por parte del Desarrollador, Operador o de las Empresas del Área PanamáPacífico, de sus obligaciones, de las demás disposiciones de la presente Ley, de los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, así como de las demás disposiciones legales aplicables al Área PanamáPacífico que se originen de la relación jurídica con la Agencia, podrá dar lugar a sanciones, a la suspensión o a la cancelación del registro respectivo, salvo que se compruebe que el incumplimiento se debió a razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Ver artículo 56 de Ley 41 del año 2004

Artículo 57. Excepto por lo dispuesto en el artículo nuevo 4, el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, de los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo y de las obligaciones de las empresas registradas, será sancionado por la Agencia, de acuerdo con su gravedad, así: 1. Amonestación escrita y otorgamiento de un plazo de hasta noventa días calendario para corregir la anomalía. 2. Amonestación escrita, imposición de restricciones para operar y el otorgamiento de un plazo de noventa días calendario para corregir la anomalía. 3. Imposición de multa administrativa hasta por cien mil balboas (B/.100,000.00). En caso de reincidencia, la Agencia podrá aumentar la multa hasta la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00). El monto de la multa dependerá de la gravedad de la falta. La falta de pago de la multa será causa de suspensión o cancelación del registro. 4. Suspensión del registro, conforme a los reglamentos y normas que se dicten en desarrollo de esta Ley. 5. Cancelación del registro, conforme a los reglamentos y normas que se dicten en desarrollo de esta Ley. La Agencia adoptará los reglamentos pertinentes para la aplicación de las sanciones antes mencionadas. Las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de otras acciones legales que correspondan. El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones legales y reglamentarias atinentes a cada una de las entidades públicas que desempeñen funciones dentro del Área PanamáPacífico, será sancionado por dichas entidades de conformidad con lo dispuesto en cada uno de los ordenamientos jurídicos que regulen las materias que sean de su competencia.

Ver artículo 57 de Ley 41 del año 2004

Artículo 58. El Área PanamáPacífico es un área o zona libre de todo impuesto para las Empresas del Área PanamáPacífico, el Operador y el Desarrollador, excepto por lo dispuesto en el artículo 60 de la presente Ley en materia de Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Dividendos, Impuesto Complementario e Impuesto sobre Remesas al Exterior y en materia de servicios inherentes al ejercicio de profesiones reguladas de manera especial por la legislación nacional vigente. Por consiguiente, todas las actividades, negocios, servicios, operaciones o transacciones dentro del Área PanamáPacífico, estarán ciento por ciento libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, incluyendo, pero sin limitar, las siguientes exoneraciones: 1. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, servicios y demás bienes en general introducidos en el Área PanamáPacífico, incluyendo, pero sin limitar, maquinarias, materiales, envases, construcción, materias o mercancías prefabricadas, materias primas, combustibles y lubricantes, insumos, productos finales, grúas, vehículos, automóviles, artefactos, suministros y repuestos introducidos en el Área PanamáPacífico. 2. Exoneración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general introducidos en el Área PanamáPacífico, así como de cualquier impuesto, tasa o derecho a la prestación de servicios. Esta exoneración incluye el arrendamiento financiero sobre cualquier equipo u otro bien mueble, así como los equipos, materias primas e insumos. 3. Exoneración de todo impuesto, derecho, tasa, contribución o cargo, con respecto al movimiento o almacenamiento de combustibles u otros hidrocarburos y sus derivados. 4. Exoneración del pago de cualquier derecho de licencia o registro comercial o industrial. 5. Exoneración del Impuesto de Timbres. 6. Exoneración, sobre las mejoras comerciales e industriales, del impuesto de inmuebles sobre el terreno y las mejoras, así como del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles. Para los propósitos del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, en las escrituras públicas respectivas deberá hacerse constar solamente que el bien inmueble que se transfiere está ubicado dentro del Área PanamáPacífico y no será necesario hacer constar la exoneración del pago del impuesto y los datos de la declaración jurada correspondiente, pudiendo los notarios públicos dar fe del respectivo contrato. 7. Exoneración de cualquier impuesto de exportación o reexportación de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes o servicios. 8. Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros cargos de similar naturaleza aplicados sobre pagos a acreedores extranjeros, por los intereses, comisiones, regalías y otros cargos financieros generados por el financiamiento o refinanciamiento otorgado a las Empresas del Área PanamáPacífico, al Operador y al Desarrollador a que hace referencia esta Ley y por el arrendamiento financiero de equipo necesario para el desarrollo de las actividades, negocios u operaciones realizadas en el Área PanamáPacífico. 9. Exoneración del pago del impuesto aplicado a las llamadas telefónicas internacionales. El Desarrollador, Operador o las Empresas del Área PanamáPacífico deberán presentar, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Agencia, las siguientes declaraciones, documentos e informes: a. La declaración jurada de Impuesto sobre la Renta. b. La declaración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. c. La declaración del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles. d. Cualesquiera otras declaraciones, informes o documentos establecidos en la presente Ley y/o sus reglamentos. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas conocer de todas las materias relativas al procedimiento administrativo en materia fiscal de que trata el Libro VII del Código Fiscal.

Ver artículo 58 de Ley 41 del año 2004

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