Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 53 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. La presencia de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva será necesaria para constituir quórum para decidir sobre los negocios de la sociedad. No obstante, el pacto social podrá disponer que un número determinados de directores, ya sea más o menos que la mayoría, es necesario para constituir quórum.

Palabras clave de éste artículo

Junta Directivasociedadpacto social


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 54. Los acuerdos de la mayoría de los directores presentes en una reunión en que haya el quórum requerido se considerarán como acuerdos de Junta Directiva.

Ver artículo 54 de Ley 32 del año 1927

Artículo 55. Si el pacto social no dispone otra cosa, no será obligatorio que los directores sean accionistas.

Ver artículo 55 de Ley 32 del año 1927

Artículo 56. Los directores podrán adoptar, alterar, reformar y derogar los estatutos de la compañía, a no ser que el pacto social o los estatutos adoptados por los accionistas dispusieren otra cosa.

Ver artículo 56 de Ley 32 del año 1927

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá