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Artículo 53 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 135 del año 1943

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. Cuando por sentencia definitiva se decrete la revocatoria o nulidad de una ordenanza o de un acuerdo municipal, en todo o en parte, quedarán virtualmente sin vigor, en lo pertinente, dicha ordenanza o dicho acuerdo.

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Artículo 54. Ningún acto administrativo revocado por el Tribunal podrá ser reproducido por la corporación o funcionario que lo dictó si conserva la esencia de las mismas disposiciones revocadas, a menos que con posterioridad a la sentencia hayan desaparecido los fundamentos legales de la revocación.

Ver artículo 54 de Ley 135 del año 1943

Artículo 55. Toda demanda deberá ser presentada personalmente ante el Secretario del Tribunal, si en ella se confiere poder a terceros.

Ver artículo 55 de Ley 135 del año 1943

Artículo 56. Para gestionar en negocios contenciosoadministrativos se requieren los mismos requisitos y condiciones que para el ejercicio de la abogacía se establecen en la Ley 54 de 1941.

Ver artículo 56 de Ley 135 del año 1943

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