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Artículo 53 - Código Penal

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Artículo 53. El tiempo que dure la detención provisional en un centro penitenciario o en el domicilio, habitación o establecimiento de salud será computado como parte cumplida de la pena.

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domicilio


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Artículo 54. El arresto de [mes de semana consiste en el internamiento del sentenciado en un centro penitenciario por un periodo de cuarenta y ocho horas, las cuales serán cumplidas de acuerdo con las circunstancias de cada caso, entre las seis de la tarde del viernes y las seis de la mañana del lunes siguiente. El arresto tendrá un mínimo de doce y un máximo de doscientos fines de semana por la comisión de un solo delito.

Ver artículo 54 de Código Penal

Artículo 55. El Juez podrá cambiar los días de arresto de fines de semana señalados por otros días de la semana, cuando el empleo, la ocupación o el oficio del sentenciado así lo requíera, e igualmente podrá dísminuir el número de horas que dura el arresto de fines de semana. Las horas restantes serán compensadas en la semana siguiente, según el caso.

Ver artículo 55 de Código Penal

Artículo 56. Son causas de incumplimíento que facultan al Juez de Cumplimíento a convertir la pena de arresto de fines de semana a pena de prisión, las siguientes: l. La infracción a las normas contenidas en el reglamento de ejecución. 2. La comisión de otro delito. 3. Las ausencias y tardanzas injustificadas, según lo disponga el reglamento de ejecución.

Ver artículo 56 de Código Penal

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