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Artículo 529 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 529. La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.

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Artículo 530. Si el predio dominante perteneciera a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno, impide la prescripción respecto a los demás.

Ver artículo 530 de Código Civil

Artículo 531. Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.

Ver artículo 531 de Código Civil

Artículo 532. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan, y, en su defecto, por las disposiciones del presente Título.

Ver artículo 532 de Código Civil


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