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Artículo 528 - Código de Trabajo

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Artículo 528. Todo acto facultativo u oficioso del Juez puede ser instado por la parte. Sin embargo, el Juez no está obligado a pronunciarse.

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juez


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Artículo 529. Cualquier defecto en la identificación, denominación o calificación de la acción, pretensión, incidente, o recurso, o del acto, de la relación o del negocio de que se trate, no es óbice para que el tribunal acceda a lo pedido, de acuerdo con los hechos invocados y la prueba practicada, si la intención de la parte es clara.

Ver artículo 529 de Código de Trabajo

Artículo 530. Las partes deben comportarse con lealtad y probidad durante el proceso y el Juez hará uso de sus facultades para rechazar, con arreglo a la Ley, cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley.

Ver artículo 530 de Código de Trabajo

Artículo 531. Las controversias laborales que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán conforme al procedimiento común para los procesos de trabajo establecidos en este Código, cualquiera que sea su naturaleza.

Ver artículo 531 de Código de Trabajo

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