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Artículo 528 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 528. Presentado al Registro el documento que acredite la disolución de la compañía, serán nulos todos los actos de disposición de los bienes de la misma, distintos de los que fueren necesarios para operar la liquidación, o para el transferimiento de acciones.

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Artículo 529. El modo de proceder de la liquidación y partición del haber de las sociedades mercantiles se ajustará en todo a las estipulaciones del contrato social, y a los acuerdos lícitos tomados en reuniones o juntas generales de socios. Si nada estuviere determinado, se observarán las reglas del presente capítulo.

Ver artículo 529 de Código de Comercio

Artículo 530. Desde el momento en que los administradores de la sociedad se impusieren de la existencia de un motivo de disolución de la misma, deberán participarlo sin demora a los demás socios y provocar la liquidación de la compañía y nombramiento de liquidadores. Si se tratare de sociedades por acciones, estas resoluciones corresponderán a la asamblea general que deberá convocarse con tal fin. El acuerdo deberá ser tomado conforme a las reglas del contrato, para las resoluciones de la sociedad. La falta de cumplimiento de las disposiciones de este Artículo, hará incurrir a los administradores en responsabilidad personal y solidaria por los daños y perjuicios que ocasionaren a la compañía o a terceros con su omisión.

Ver artículo 530 de Código de Comercio

Artículo 531. A falta de acuerdo de los socios en la compañía colectiva o en comandita simple, o de la asamblea general en la compañía por acciones, el Juez, a solicitud de cualquiera de los socios o de los accionistas, y previa comprobación de la existencia de motivo de disolución establecido en la Ley, podrá hacer declaratoria del estado de liquidación y nombrar liquidadores con arreglo a la escritura social, si contuviera disposición para el caso. Sólo se procederá a la aplicación de este Artículo cuando la sociedad haya sido disuelta de conformidad con la Ley.

Ver artículo 531 de Código de Comercio

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