Artículo 527 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 527. La persona que pretenda hacer efectivo algún derecho, que se declare su existencia o que se declare la inexis 88 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la República de Panamá tencia de un adverso a sus intereses, o la existencia o inexistencia de una relación jurídica que le interese o afecte, o que se haga cualquier declaración que le interese o afecte, puede pedirlo ante los Tribunales en la forma prescrita en este Código.
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Artículo 529. Cualquier defecto en la identificación, denominación o calificación de la acción, pretensión, incidente, o recurso, o del acto, de la relación o del negocio de que se trate, no es óbice para que el tribunal acceda a lo pedido, de acuerdo con los hechos invocados y la prueba practicada, si la intención de la parte es clara.
Ver artículo 529 de Código de Trabajo
Artículo 530. Las partes deben comportarse con lealtad y probidad durante el proceso y el Juez hará uso de sus facultades para rechazar, con arreglo a la Ley, cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley.
Ver artículo 530 de Código de Trabajo
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