Artículo 527 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 527. Nuevo arresto. La libertad ordenada conforme el artículo anterior, no impedirá un nuevo arresto y la investigación de los procesos con miras a su extradición, si la solicitud de extradición y sus documentos sustantivos son presentados por la autoridad competente del Estado solicitante.
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Artículo 528. Orden de arresto. Cuando el Juez competente determine que la solicitud de detención preventiva con fines de extradición cumple con todos los requisitos para ser concedida, ordenará el arresto del requerido.
Ver artículo 528 de Código Procesal Penal
Artículo 529. Audiencia de comparecencia . La persona que haya sido detenida con fines de extradición será conducida inmediatamente ante el Juez que ordenó la detención. La comparecencia se realizará con la participación del Ministerio Público, que asume la representación del Estado requirente para todos los fines del proceso de extradición.
Ver artículo 529 de Código Procesal Penal
Artículo 530. Procedimiento en audiencia. Durante la comparecencia, la autoridad judicial competente deberá explicarle al requerido las condiciones de la extradición peticionada en su contra, así como su derecho a obtener representación legal particular o de oficio que ejerza su defensa. Igualmente deberá preguntar al requerido si está de acuerdo con su extradición y si accede a ser entregado en un proceso de extradición simplificado. En caso de que el detenido manifieste su consentimiento para acogerse a la extradición simplificada, el Juez fijará inmediatamente la fecha de audiencia de extradición y ordenará las medidas cautelares necesarias para asegurar la extradición requerida.
Ver artículo 530 de Código Procesal Penal
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