Artículo 527 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 527. El término de la distancia será fijado por el juez atendiendo a la mayor o menor facilidad de comunicaciones.
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juezniño
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Artículo 528. Si se decretare el cierre de los despachos públicos a cualquier hora del día, todo éste será inhábil. No obstante, se estimarán válidas las actuaciones y gestiones realizadas con anterioridad al cierre del despacho.
Ver artículo 528 de Código Judicial
Artículo 529. Si se decretare el cierre un día que sea hábil conforme a la ley, el secretario lo anunciará por medio de un cartel fijado en lugar visible del juzgado.
Ver artículo 529 de Código Judicial
Artículo 530. Los documentos públicos o privados podrán desglosarse de los expedientes y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, previa anotación del proceso a que corresponde con sujeción a las siguientes reglas: 1. En los procesos de ejecución, sólo podrán desglosarse los documentos aducidos por los acreedores como títulos de sus créditos, en los siguientes casos: a. Cuando contengan crédito distinto del que se cobra en el proceso, para lo cual el juez hará constar en cada documento qué crédito es el allí exigido; b. Cuando en ellos aparezcan hipotecas o prendas que garanticen otras obligaciones; c. Una vez terminado el proceso, caso en el cual se hará constar en cada documento negociable cancelado totalmente, sólo se entregará a quien haya hecho el pago; d. Cuando lo solicite un agente del Ministerio Público o en procesos sobre falsedad material del documento. 2. En los demás procesos, al desglosarse un documento en que conste una obligación, el juez dejará testimonio al pie o al margen del mismo, si ella se ha extinguido en todo o en parte, por qué modo y por quién; 3. En todos los casos en que la obligación haya sido cumplida en su totalidad por el deudor, el documento sólo podrá desglosarse a petición de él, a quien se entregará con constancia de la cancelación; 4. En el respectivo lugar del expediente se dejará, en transcripción o reproducción, copia autenticada del documento desglosado y constancia de quién recibió el original; 5. Cuando la copia que haya de dejarse sea de planos u otros gráficos, se practicará su reproducción mecánica, pero si ello no fuese posible, el secretario deberá asesorarse de un experto, que haga la transcripción manual y la autorice con su firma; 6. En los procesos en curso el pedimento de desglose se sustanciará mediante simple petición del interesado con traslado a la contraparte. En los procesos terminados se ordenará mediante proveído de mero obedecimiento; y 7. Las copias compulsadas con motivo de un desglose tendrán igual fuerza probatoria que el documento desglosado.
Ver artículo 530 de Código Judicial
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