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Artículo 526 - Código Procesal Penal

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Artículo 526. Levantamiento de la detención provisional. La detención provisional ordenada quedará sin efecto en caso de que: 1. Sea solicitada con fundamento en un tratado o acuerdo de extradición con vigencia posterior a la fecha de la solicitud de detención provisional. 2. La solicitud de extradición y sus documentos sustentatorios no hayan sido remitidos dentro del término de sesenta días, contado a partir de la fecha de la detención preventiva realizada con los fines de extradición. 3. La información adicional que haya solicitado la autoridad judicial competente no haya sido remitida dentro del término señalado por dicha autoridad.

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Artículo 527. Nuevo arresto. La libertad ordenada conforme el artículo anterior, no impedirá un nuevo arresto y la investigación de los procesos con miras a su extradición, si la solicitud de extradición y sus documentos sustantivos son presentados por la autoridad competente del Estado solicitante.

Ver artículo 527 de Código Procesal Penal

Artículo 528. Orden de arresto. Cuando el Juez competente determine que la solicitud de detención preventiva con fines de extradición cumple con todos los requisitos para ser concedida, ordenará el arresto del requerido.

Ver artículo 528 de Código Procesal Penal

Artículo 529. Audiencia de comparecencia . La persona que haya sido detenida con fines de extradición será conducida inmediatamente ante el Juez que ordenó la detención. La comparecencia se realizará con la participación del Ministerio Público, que asume la representación del Estado requirente para todos los fines del proceso de extradición.

Ver artículo 529 de Código Procesal Penal


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