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Artículo 524 - Código Procesal Penal

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Artículo 524. Decisión. Recibida la solicitud formal de extradición y sus documentos sustentativos, el Ministerio de Relaciones Exteriores los remitirá al Juez competente, quien deberá determinar si la solicitud cumple los requisitos documentales y sustantivos necesarios y si el pedido de extradición es procedente o no. Cuando el Juez competente considere que la información suministrada por las autoridades del Estado solicitante para sustentar la solicitud de extradición no es suficiente para tomar una decisión sobre ella, podrá pedir información adicional. Esta información adicional deberá ser suministrada en el periodo que ordene la autoridad judicial requerida. Las comunicaciones que deban librarse para este fin serán canalizadas a través del conducto diplomático correspondiente.

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juez


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Artículo 525. Detención preventiva. El Juez competente, al recibir la solicitud de un Estado extranjero para el arresto provisional de la persona buscada, acompañada de la promesa de formalizar la solicitud, luego de la evaluación correspondiente, podrá ordenar la detención preventiva con fines de extradición de la persona, hasta por un plazo no mayor de sesenta días, dentro del cual el Estado requirente deberá formalizar la solicitud de extradición y cumplir con los requisitos previstos en este Código. Durante el periodo de detención provisional, el requerido se mantendrá a órdenes de la autoridad judicial que dispuso su detención. La responsabilidad que se derive de la detención provisional corresponderá exclusivamente al Estado que solicitó la medida.

Ver artículo 525 de Código Procesal Penal

Artículo 526. Levantamiento de la detención provisional. La detención provisional ordenada quedará sin efecto en caso de que: 1. Sea solicitada con fundamento en un tratado o acuerdo de extradición con vigencia posterior a la fecha de la solicitud de detención provisional. 2. La solicitud de extradición y sus documentos sustentatorios no hayan sido remitidos dentro del término de sesenta días, contado a partir de la fecha de la detención preventiva realizada con los fines de extradición. 3. La información adicional que haya solicitado la autoridad judicial competente no haya sido remitida dentro del término señalado por dicha autoridad.

Ver artículo 526 de Código Procesal Penal

Artículo 527. Nuevo arresto. La libertad ordenada conforme el artículo anterior, no impedirá un nuevo arresto y la investigación de los procesos con miras a su extradición, si la solicitud de extradición y sus documentos sustantivos son presentados por la autoridad competente del Estado solicitante.

Ver artículo 527 de Código Procesal Penal


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