Artículo 523 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 523. Se considera que el menor comete un acto infractor cuando incurre en la situación descrita en el artículo anterior. En este caso, el menor quedará sujeto a un régimen especial de investigación, custodia, protección, educación y resocialización.
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niño
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Artículo 524. Cuando en la comisión de un acto infractor hayan participado mayores y menores de edad, el funcionario que conoce del caso pondrá a los menores inmediatamente a disposición del Juez de Menores, respetándose en todo caso sus garantías procesales, siendo asistido por el Defensor del Menor, sin restringir la representación legal por sus padres.
Ver artículo 524 de Código de La Familia
Artículo 525. Es atribución del Juez de Menores investigar, conocer y decidir los asuntos relativos a las infracciones de los menores. El Juez tomará en cuenta las causas objetivas que determinan el acto infractor y las que condujeron al menor a realizar la acción u omisión respectiva.
Ver artículo 525 de Código de La Familia
Artículo 526. La edad del menor será considerada a la fecha de la comisión del acto infractor, estableciéndose de acuerdo a las leyes civiles. De no ser posible, se acreditará por medio de dictamen médico. En caso de duda, se presumirá la minoría de edad.
Ver artículo 526 de Código de La Familia
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