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Artículo 521 - Código Procesal Penal

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Artículo 521. Solicitud. La solicitud de extradición deberá formularse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto del respectivo agente diplomático o, en defecto de este, por su agente consular o el de una nación amiga, acompañada de los siguientes documentos: 1. Cuando el imputado haya sido condenado, copia de la sentencia ejecutoriada y los elementos que prueban en qué se fundamenta la solicitud, si no apareciera en ella declaración del hecho de que la condena es aplicable y el grado en que la condena debe aún cumplirse. 2. Cuando se trate de un imputado, copia de la orden de arresto y del auto de enjuiciamiento o de prisión preventiva, así como los elementos de prueba en que se basan dichas decisiones. 3. Una relación precisa de los hechos constitutivos del delito imputado, cuando no aparezcan los documentos mencionados en los numerales precedentes, que incluya una descripción de los actos u omisiones que constituyen dicho delito, incluyendo una indicación del momento y lugar de su comisión, así como el grado de participación en dicho delito por parte de la persona buscada. 4. Del texto de las disposiciones legales que establezcan la jurisdicción del Estado solicitante, la conducta delictiva acompañada de una descripción de los elementos constitutivos del delito, así como copia de las normas referentes a la prescripción de la acción penal y de la pena. 5. De la evidencia que pudiera constituir base razonable y probable para creer que el delito fue cometido. 6. De los datos especiales que permitirán establecer la identidad, nacionalidad y posible ubicación del reclamado. 7. En los casos en que la pena de muerte es aplicable, una certificación de no ejecución de la pena.

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Artículo 522. Autenticación. La solicitud de extradición y los documentos que la apoyan, así como cualquier documento u otros materiales suministrados en el proceso por la autoridad requirente, deberán contar con la autenticación consular del agente consular panameño correspondiente o con la legalización impresa por la vía de la apostilla, cuando ello sea posible.

Ver artículo 522 de Código Procesal Penal

Artículo 523. Requerimiento por dos Estados. Cuando dos o más Estados soliciten la extradición de una misma persona, por igual delito o por delitos distintos, la autoridad competente atenderá la solicitud considerando lo siguiente: 1. Concurrencia de fecha y lugar del delito; 2. Secuencia temporal del recibo de las solicitudes; 3. Nacionalidad de la persona buscada y de las víctimas; 4. Posibilidad de reextradición de la persona buscada; 5. Si la extradición se solicita para los fines de procesamiento o cumplimiento de una condena; 6. Si, a juicio de la autoridad ejecutiva competente de la República de Panamá, los intereses de la justicia son cumplidos de la mejor manera; o 7. Si las solicitudes se refieren a distintos delitos, la gravedad de los delitos.

Ver artículo 523 de Código Procesal Penal

Artículo 524. Decisión. Recibida la solicitud formal de extradición y sus documentos sustentativos, el Ministerio de Relaciones Exteriores los remitirá al Juez competente, quien deberá determinar si la solicitud cumple los requisitos documentales y sustantivos necesarios y si el pedido de extradición es procedente o no. Cuando el Juez competente considere que la información suministrada por las autoridades del Estado solicitante para sustentar la solicitud de extradición no es suficiente para tomar una decisión sobre ella, podrá pedir información adicional. Esta información adicional deberá ser suministrada en el periodo que ordene la autoridad judicial requerida. Las comunicaciones que deban librarse para este fin serán canalizadas a través del conducto diplomático correspondiente.

Ver artículo 524 de Código Procesal Penal


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