Artículo 520 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 520. El procedimiento laboral regula el modo como deben tramitarse y resolverse los asuntos laborales cuyo conocimiento corresponde a los tribunales de trabajo y a los funcionarios que determinan este Código y otras leyes.
Palabras clave de éste artículo
procedimiento laboraltrabajo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 521. Los procesos sólo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los casos en que la ley autorice expresamente que se promuevan de oficio.
Ver artículo 521 de Código de Trabajo
Artículo 523. El impulso y la dirección del proceso corresponden al Juez, quien cuidará de su rápida tramitación, sin perjuicio del derecho de defensa de las partes, y con arreglo a las disposiciones de este Libro. Promovido el proceso, el Juez tomará las medidas tendientes a evitar su paralización, salvo que la ley disponga que ello corresponde exclusivamente a la parte.
Ver artículo 523 de Código de Trabajo
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá