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Artículo 52 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. Junta Técnica de Evaluación. El Oficial de Concesiones podrá nombrar una junta técnica de evaluación conformada por personal de la Autoridad para la evaluación de las propuestas recibidas. Esta junta deberá evaluar las propuestas, aplicando únicamente los criterios establecidos en el pliego de cargos, sin emitir recomendaciones. La junta técnica de evaluación, cuando lo estime necesario, por la complejidad de la materia o con el fin de ampliar sus conocimientos respecto a temas específicos, podrá solicitar al Oficial de Concesiones el asesoramiento de profesionales expertos de la Autoridad o contratados por esta. Una vez recibido el informe de evaluación técnica, el Oficial de Concesiones verificará que la evaluación haya sido realizada de conformidad con lo establecido en el pliego de cargos. En caso de que el Oficial de Concesiones estime que la evaluación no ha cumplido con lo establecido en el pliego de cargos, devolverá el informe a la junta técnica de evaluación con sus observaciones. La junta técnica de evaluación revisará y analizará las observaciones así presentadas, hará los cambios necesarios y enviará su informe final al Oficial de Concesiones.

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Artículo 53. Cancelación del proceso. El Oficial de Concesiones podrá, mediante resolución motivada, sujeta a revisión legal, cancelar todo proceso de selección de Concesionario que haya iniciado, en cualquier momento antes del acto de adjudicación, cuando considere que la cancelación del proceso represente los mejores intereses de la Autoridad y sin que dicha cancelación represente costo alguno para la Autoridad, ni derecho a reclamación por parte de los proponentes. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la complejidad del proyecto así lo amerite y se prevea que los proponentes deberán invertir sumas sustanciales en la preparación de sus propuestas, la Autoridad podrá incluir expresamente en el pliego de cargos correspondiente, cláusulas que autoricen el pago de estipendios para compensar, parcialmente, los costos directos en que hayan incurrido los proponentes en la elaboración de sus propuestas, en el evento de que se decida cancelar el proceso de selección de concesionario, antes del acto de adjudicación. Los montos, términos y condiciones de pago de dicho estipendio, serán incluidos en el pliego de cargos respectivo. La determinación de la Autoridad de incluir estipendios en el pliego de cargos respectivo, según lo descrito en este artículo, deberá ser aprobado por la Junta Directiva, ya sea, a través de la resolución motivada de aprobación del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento, o a solicitud del Oficial de Concesiones, en cualquier momento durante el desarrollo del pliego de cargos, previo al cierre de la licitación.

Ver artículo 53 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 54. Declaración de desierto. El Oficial de Concesiones declarará desierto el acto de selección de Concesionario, de manera parcial o total, mediante resolución motivada, en cualquiera de los siguientes casos: 1. No se reciba propuesta alguna. 
 2. Todas las propuestas presentadas incumplen con los requerimientos del pliego de cargos. 
 3. Cuando ninguna de las propuestas económicas o de precio presentadas, supere el precio base establecido por 
 la Autoridad en el pliego de cargos respectivo. 
 4. Todas las propuestas provienen de proponentes que son Partes Vinculadas entre sí. 
 5. Cuando todos o varios de los proponentes, hayan incurrido en la concertación de convenios, contratos o 
 entendimientos, con el propósito de afectar o restringir los principios de competencia e igualdad de los 
 participantes. 
 6. Cuando el Oficial de Concesiones, a su solo criterio, considere que las propuestas son contrarias a los intereses 
 de la Autoridad. 


Ver artículo 54 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 55. Efecto de la declaración de acto desierto. Contra la decisión de cancelación del proceso de selección de Concesionario o su declaración de acto desierto, no cabe recurso alguno.

Ver artículo 55 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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