Artículo 52 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 52. Es parte de la competencia de la Contraloría ser depositaria de una copia de las escrituras en que consten las declaraciones juradas de bienes, que deben hacer los servidores públicos de conformidad con la Constitución Política y demás Normas legales que así lo exijan.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 53. La Contraloría General dirigirá y formará la Estadística Nacional, en conformidad con lo que al efecto establezcan las Leyes especiales y reglamentos respectivos. Se declara a la estadística nacional como actividad de utilidad pública y de interés nacional. Para estos efectos, se entiende por estadística nacional el conjunto de procesos destinados a la recolección, elaboración, análisis y publicación de datos relacionados con hechos de interés nacional o regional, susceptibles de numeración o recuento y comparación de las cifras referentes a ellos.
Ver artículo 53 de Ley 32 del año 1984
Artículo 54. Para el cumplimiento de su misión, la Contraloría dirigirá y coordinará las actividades estadísticas que lleven a cabo las entidades públicas, procurando que sus resultados rindan beneficios de carácter general. La Contraloría, igualmente, estará facultada para solicitar información con fines estadísticos a entidades o personas públicas y privadas. Cuando así lo haga, tales entidades y personas deben suministrar la información, que para dichos fines le sea solicitada, y la Contraloría está obligada a mantener la reserva y confidencialidad sobre la información obtenida.
Ver artículo 54 de Ley 32 del año 1984
Artículo 55. El Contralor General de la República es el jefe superior de la institución y responsable de la marcha de ésta, conjuntamente con el SubContralor General. Son atribuciones del Contralor General, además de las que le asignan la Constitución y otras disposiciones especiales, las siguientes: a) Planear, dirigir y coordinar la labor de la Contraloría General, a la vez que representar a ésta; b) Nombrar, sancionar, remover y cesar al personal de la institución, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; c) Refrendar las planillas, las cuentas contra el Tesoro Nacional y los contratos que celebre la Nación y que impliquen erogación de fondos públicos o afectación de patrimonios públicos; ch) Refrendar los cheques, pagarés, letras, bonos y otros documentos constitutivos de la deuda pública; d) Dictar reglamentos y medidas que regulen la rendición revisión de cuentas públicas, así como también los reglamentos internos de la Contraloría; e) Aprobar los métodos de contabilidad que deben aplicarse en las dependencias estatales señaladas en el Ordinal 8 del Artículo 276 de la Constitución y determinar la fecha a partir de la cual se pondrán en ejecución; f) Ordenar investigaciones encaminadas a determinar si la gestión de manejo de fondos y demás bienes públicos se ha realizado de manera correcta y de acuerdo con las Normas establecidas; g) Presentar las denuncias y demandas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría. Cuando sea necesaria de acuerdo con la Ley, el Contralor otorgará poder a uno de los Abogados de la Contraloría General para ese propósito. h) Informar al Órgano Ejecutivo sobre el estado financiero de la Administración Pública y emitir concepto sobre la viabilidad y conveniencia de la expedición de créditos suplementales o extraordinarios al Presupuesto, al igual que sobre la contratación de empréstitos por la Nación; i) Rendir informes anuales sobre la gestión de la Contraloría al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa; j) Elaborar y presentar al Consejo de Gabinete, conjuntamente con los Ministros de Hacienda y Tesoro, y de Planificación y Política Económica, un plan de reducción de gastos, cuando consideren fundadamente que el total efectivo de entradas va a ser inferior al total de gastos autorizados en el Presupuesto, a fin de evitar el déficit previsto. k) Otorgar finiquitos a los servidores públicos y agentes de manejo; l) Asistir a las sesiones del Consejo General de Estado; con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Gabinete; y a las de cualquier otro organismo público de carácter nacional, cuyas funciones se refieran a la administración de los patrimonios públicos; m) Asistir, conforme lo establecido en disposiciones especiales, a las reuniones de las Juntas Directivas y demás corporaciones que gobiernan las entidades autónomas y semiautónomas; n) Designar los peritos que daban intervenir en representación de la Contraloría en las actuaciones o procesos en que la Ley lo exija; y, ñ) Las demás que le señalen las Leyes y reglamentos. Parágrafo: Con excepción de las funciones señaladas en los apartados a) , d) , f) , i) y j) de este Artículo, el Contralor General de la República podrá delegar sus atribuciones en otros funcionarios de la Contraloría.
Ver artículo 55 de Ley 32 del año 1984
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