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Artículo 52 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.

Ley 18 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. Serán requisitos comunes para el ingreso del personal: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener mayoría de edad. 3. Encontrarse en condiciones psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al escalafón en que se ingresa, y no superar la edad máxima que establezca la reglamentación. 4. No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública. 5. Poseer certificado de educación primaria. 6. Cualquier otro requisito que establezca el reglamento de esta Ley.

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Artículo 53. Los requisitos particulares para el ingreso en cada categoría o escalafón, serán expresamente determinados por la reglamentación que al efecto se dicte.

Ver artículo 53 de Ley 18 del año 1997

Artículo 54. El procedimiento de ingreso a la Policía Nacional se hará de conformidad con el reglamento que apruebe el Organo Ejecutivo, con base en esta Ley. La selección para el ingreso a la Policía Nacional se hará en base a la capacidad, competencia profesional, mérito y moral pública del aspirante, aspectos que se comprobarán mediante instrumentos válidos de medición, previamente establecidos por la Ley y su reglamento.

Ver artículo 54 de Ley 18 del año 1997

Artículo 55. Para lograr la objetividad en el proceso de ingreso a la Policía Nacional, los instrumentos válidos de medición deberán ser claros, precisos y objetivos, de manera que garanticen la transparencia del sistema.

Ver artículo 55 de Ley 18 del año 1997

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