Artículo 52 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 52. Se crea la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, la cual estará bajo la organización jerárquica y presupuestaria del Ministerio de Gobierno.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 53. La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos tendrá como objetivo promover los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y coadyuvar en la implementación, desarrollo y fortalecimiento de la justicia comunitaria de paz. La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos contará con el Departamento de Justicia Comunitaria y el Departamento de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos. También contará con tres sedes regionales en las provincias de Chiriquí, Veraguas y Colón.
Ver artículo 53 de Ley 16 del año 2016
Artículo 54. La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos tendrá las funciones siguientes: 1. Apoyar en el diseño, coordinación, divulgación y fomento de la política pública en materia de acceso a la justicia a través del Proyecto de Implementación de la Justicia Comunitaria, en coordinación con las respectivas instituciones encargadas de este Proyecto. 2. Autorizar la creación de centros privados de mediación, conciliación, mediación comunitaria y conciliación comunitaria, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros. 3. Formular, coordinar, brindar asistencia técnica, divulgar y fomentar políticas públicas para aumentar los niveles de acceso a la justicia, a través de los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y de modelos de implementación regional. 4. Llevar el registro, y otorgar los respectivos certificados, de los mediadores, conciliadores, mediadores comunitarios y conciliadores comunitarios de la República de Panamá. 5. Impulsar programas de capacitación en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y determinar los parámetros y metodologías de formación de los mediadores y conciliadores, así como de los mediadores comunitarios y conciliadores comunitarios. 6. Recibir y tramitar las quejas y denuncias contra mediadores, conciliadores, mediadores comunitarios y conciliadores comunitarios por faltas en el ejercicio de su profesión, ya sean personas naturales o jurídicas. 7. Impulsar la implementación, desarrollo y fortalecimiento de la conciliación comunitaria y mediación comunitaria en todas sus fases. 8. Fomentar la generación de espacios de discusión y construcción, así como participar en escenarios nacionales e internacionales donde se traten temas de competencia de esta Dirección. 9. Ejercer por delegación del ministro las funciones relacionadas con el control administrativo del sector en la temática de su competencia. 10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 11. Ejercer las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Ver artículo 54 de Ley 16 del año 2016
Artículo 55. El Ministerio de Gobierno reglamentará lo relativo a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos y sus departamentos, a fin de que esta entre en operaciones para la implementación de la presente Ley. Existirá una Comisión Interinstitucional, convocada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, que elaborará su reglamento de funcionamiento y tendrá como responsabilidad definir, revisar y verificar las políticas a seguir en materia de justicia comunitaria, evaluar el sistema y dictar las directrices y lineamientos para mejorar el funcionamiento de la justicia comunitaria de paz. Esta Comisión será convocada dos veces al año. La Comisión Interinstitucional estará integrada por: 1. El ministro de Gobierno o quien él designe. 2. El procurador de la Administración o quien él designe. 3. Un representante de la Asociación de Municipios de Panamá. 4. Un representante de la Asociación de Alcaldes de Panamá. 5. Un representante de la Coordinadora Nacional de Representantes. 6. Un representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad. 7. Un representante de las organizaciones de la sociedad civil.
Ver artículo 55 de Ley 16 del año 2016
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá