Artículo 519 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 519. Las infracciones a las normas de este Título, que no tengan señalada sanción específica, serán sancionadas con multa de 50 a 250 balboas por la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal cuando hubiere lugar a ella.
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