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Artículo 519 - Código de Trabajo

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Artículo 519. Las infracciones a las normas de este Título, que no tengan señalada sanción específica, serán sancionadas con multa de 50 a 250 balboas por la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal cuando hubiere lugar a ella.

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Artículo 520. El procedimiento laboral regula el modo como deben tramitarse y resolverse los asuntos laborales cuyo conocimiento corresponde a los tribunales de trabajo y a los funcionarios que determinan este Código y otras leyes.

Ver artículo 520 de Código de Trabajo

Artículo 521. Los procesos sólo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los casos en que la ley autorice expresamente que se promuevan de oficio.

Ver artículo 521 de Código de Trabajo

Artículo 522. Todos los procesos admiten dos instancias o grados, salvo que la ley los sujete expresamente a una sola instancia.

Ver artículo 522 de Código de Trabajo

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