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Artículo 518 - Código Procesal Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 518. Negación de la extradición. Son causas para negar la extradición: 1. Que el reclamante sea panameño. 2. Que, según la legislación nacional, los tribunales panameños sean competentes para juzgar a la persona cuya extradición se solicite por el delito en que se funde el requerimiento. 3. Que, a juicio del Órgano Ejecutivo, la persona reclamada pueda ser juzgada en el Estado requirente por un delito distinto del que motiva la solicitud de extradición o por un Tribunal de excepción o ad hoc, salvo que las autoridades competentes del Estado solicitante brinden garantías que se consideren suficientes de que el juicio será realizado por una corte que normalmente está regida bajo las reglas de la administración judicial para pronunciarse sobre temas penales. 4. Que hubiera sido negada anteriormente por el mismo delito, con los mismos fundamentos y respecto de la misma persona. 5. Que la persona reclamada haya cumplido la sanción correspondiente o haya sido indultada o amnistiada por el delito que motivó la solicitud de extradición, en el Estado requirente o en la República de Panamá. 6. Que, de acuerdo con la legislación panameña o la del Estado requirente, la acción penal o la pena que hubiera sido impuesta al reclamado haya prescrito antes de la solicitud de extradición. 7. Que se trate de personas que, a juicio del Órgano Ejecutivo, sean perseguidas por delitos políticos o de personas cuya extradición se solicite obedeciendo a móviles políticos. En este supuesto, no se consideran delitos políticos aquellos respecto de los cuales la República de Panamá haya asumido alguna obligación, mediante convención multilateral o tratado o acuerdo bilateral, de no considerarlos como delitos de naturaleza política para los propósitos de extradición. Tampoco constituyen delito de naturaleza política para los propósitos de la extradición: a. El homicidio. b. La inflexión de lesiones corporales serias. c. El secuestro, abducción, toma de rehenes o extorsión. d. La utilización de sustancias o aparatos explosivos o incendiarios en circunstancias en que probablemente se ponga en riesgo la vida humana o se causen daños materiales sustanciales. e. El intento o la conspiración para involucrarse o ser cómplice posterior al hecho en relación con cualquiera de las conductas antes descritas. 8. Que el delito tenga señalada pena de muerte en el Estado requirente, salvo que medie formal compromiso de este de aplicar al reclamado una sanción menos severa. 9. Que la persona reclamada esté sometida a proceso o cumpliendo una sanción en la República de Panamá. En este caso, la extradición podrá ser concedida al Estado requirente de manera diferida hasta que termine el proceso penal, si fuera absuelta o se extinga la sanción según el caso. 10. Que el reclamado haya sido juzgado en la República de Panamá por el delito en que se funda la solicitud de extradición. 11. Que el delito por el cual se solicita la extradición sea un delito militar, tipificado por la ley militar y que no constituya delito bajo la ley penal ordinaria en el Estado solicitante y en la República de Panamá. 12. Que así lo disponga el Órgano Ejecutivo panameño en forma razonada.

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Artículo 519. Efectos de la negación. Si la extradición fuera negada por alguna de las causas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo anterior, se considerará que el delito hubiera sido cometido en la República de Panamá. En tal caso, el expediente de extradición será remitido a la autoridad competente, sin demora, para los propósitos de su enjuiciamiento.

Ver artículo 519 de Código Procesal Penal

Artículo 520. Causas facultativas. Son causas facultativas para negar la extradición: 1. Que la persona buscada pueda ser víctima de tortura o tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante en el Estado solicitante. 2. Que la persona buscada no tenga las garantías mínimas de un juicio justo en procesos penales en el Estado solicitante. 3. Que el juicio se haya realizado en ausencia en el Estado solicitante y la persona condenada no haya tenido notificación suficiente del juicio ni la oportunidad de hacer arreglos para su defensa.

Ver artículo 520 de Código Procesal Penal

Artículo 521. Solicitud. La solicitud de extradición deberá formularse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto del respectivo agente diplomático o, en defecto de este, por su agente consular o el de una nación amiga, acompañada de los siguientes documentos: 1. Cuando el imputado haya sido condenado, copia de la sentencia ejecutoriada y los elementos que prueban en qué se fundamenta la solicitud, si no apareciera en ella declaración del hecho de que la condena es aplicable y el grado en que la condena debe aún cumplirse. 2. Cuando se trate de un imputado, copia de la orden de arresto y del auto de enjuiciamiento o de prisión preventiva, así como los elementos de prueba en que se basan dichas decisiones. 3. Una relación precisa de los hechos constitutivos del delito imputado, cuando no aparezcan los documentos mencionados en los numerales precedentes, que incluya una descripción de los actos u omisiones que constituyen dicho delito, incluyendo una indicación del momento y lugar de su comisión, así como el grado de participación en dicho delito por parte de la persona buscada. 4. Del texto de las disposiciones legales que establezcan la jurisdicción del Estado solicitante, la conducta delictiva acompañada de una descripción de los elementos constitutivos del delito, así como copia de las normas referentes a la prescripción de la acción penal y de la pena. 5. De la evidencia que pudiera constituir base razonable y probable para creer que el delito fue cometido. 6. De los datos especiales que permitirán establecer la identidad, nacionalidad y posible ubicación del reclamado. 7. En los casos en que la pena de muerte es aplicable, una certificación de no ejecución de la pena.

Ver artículo 521 de Código Procesal Penal


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