Artículo 515 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 515. Declarada imputable la huelga al empleador, todo trabajador que participó o fue afectado por la misma, tendrá derecho a que se le paguen los salarios caídos en la forma prevista en el artículo anterior, o mediante proceso ejecutivo o abreviado de trabajo, sin que en este último sea necesario que se obtenga una nueva declaratoria de imputabilidad.
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Artículo 516. Las huelgas no pueden perjudicar en forma alguna a los trabajadores que estuvieren percibiendo salarios o indemnizaciones por accidentes, enfermedades, maternidad, vacaciones u otras causas análogas. El tiempo que dure la huelga legal se computará como trabajo efectivo para efectos de vacaciones, licencia por enfermedad y todas las prestaciones que tengan como base la antigüedad de servicios.
Ver artículo 516 de Código de Trabajo
Artículo 517. En caso de huelga en los servicios públicos, el Estado puede asumir la dirección y administración de éstos por indispensable para evitar perjuicios a la comunidad.
Ver artículo 517 de Código de Trabajo
Artículo 518. Toda persona que incite públicamente a que una huelga se efectúe contra las disposiciones de los capítulos anteriores, será sancionada por la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo con una multa de 50 a 500 balboas, previa denuncia de parte interesada.
Ver artículo 518 de Código de Trabajo
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