Artículo 515 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 515. Las servidumbres son además positivas o negativas. Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo; y negativa, la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 517. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra manera.
Ver artículo 517 de Código Civil
Artículo 518. Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquellas se llaman legales y éstas voluntarias.
Ver artículo 518 de Código Civil
Buscar algo específico en las normas de Panamá