Artículo 513 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 513. Los términos no corren en un negocio determinado: 1. Cuando el proceso se suspende a petición de las partes o por disposición legal; 2. Durante alguna incidencia procesal cuando así lo ha prescrito la ley; 3. Por impedimento del juez desde que éste lo manifiesta; 4. Por impedimento legítimo que haya sobrevenido a alguna de las partes del proceso. 5. Estos impedimentos son: a. La enfermedad calificada de grave; b. La muerte de alguna de las personas de la familia a que pertenece la parte, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Este impedimento se aplicará también cuando afecte al juez de la causa, siempre que su presencia sea legalmente requerida para la práctica del acto o diligencia de que se trate; c. La muerte del que gestione por sí o como apoderado; y d. La fuerza o violencia. El juez hará cesar la suspensión acaecida por impedimento de una parte, conciliando con prudencia los intereses de las partes. La suspensión por impedimento del juez no debe prolongarse más allá del tiempo necesario para que se encargue el respectivo suplente.
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