Artículo 513 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 513. El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás garantías que las leyes laborales conceden a los adultos. Su salario será proporcional a las horas trabajadas y en ningún caso su remuneración será inferior al salario mínimo establecido por ley.
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Artículo 514. Entiéndase como menor en catástrofes los afectados por situaciones tales como inundaciones, sequías, acción volcánica, terremotos, incendios y otros. También se incluyen los menores víctimas de fenómenos a largo plazo, como lo son los desastres ecológicos.
Ver artículo 514 de Código de La Familia
Artículo 515. Los niños víctimas de estas catástrofes o desastres ecológicos, tendrán derecho a la asistencia prioritaria especial del Estado. En caso de tales desastres, el Estado está obligado a proveerlos de las condiciones mínimas de subsistencia necesarias.
Ver artículo 515 de Código de La Familia
Artículo 516. Toda persona que tenga conocimiento de la situación de peligro de un niño afectado por catástrofes o desastre ecológico, deberán informarlo al organismo competente encargado de la Protección Civil, para qué sean tomadas, de inmediato, las medidas de protección.
Ver artículo 516 de Código de La Familia
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