Artículo 512 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 512. Para que proceda la declaratoria de imputabilidad, bastará que los trabajadores prueben el fundamento de uno de los motivos o hechos de que tratan los dos artículos anteriores, siempre que en los casos a que se refiere el artículo 510 ordinal 1, el motivo hubiere sido invocado dentro del pliego de peticiones. El hecho de que el pliego contenga otros motivos o peticiones no afectará lo dispuesto en este artículo.
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Artículo 513. Sólo puede pedir la declaratoria de imputabilidad de la huelga el sindicato o el grupo de trabajadores de que se trate. La petición se tramitará como proceso abreviado de trabajo.
Ver artículo 513 de Código de Trabajo
Artículo 514. La huelga imputable al empleador obliga a éste al pago de los salarios caídos de los trabajadores afectados por la huelga. En la resolución en que se declare la imputabilidad de la huelga se ordenará el pago de los salarios caídos a los trabajadores, incluso a aquellos que no concurrieron o estuvieron representados en el proceso respectivo. La liquidación se hará en la sentencia o en el procedimiento de ejecución, para los representados o que se presentaron al proceso. Lo dispuesto en este artículo en ningún caso será aplicable a quienes hayan participado en una huelga por solidaridad.
Ver artículo 514 de Código de Trabajo
Artículo 515. Declarada imputable la huelga al empleador, todo trabajador que participó o fue afectado por la misma, tendrá derecho a que se le paguen los salarios caídos en la forma prevista en el artículo anterior, o mediante proceso ejecutivo o abreviado de trabajo, sin que en este último sea necesario que se obtenga una nueva declaratoria de imputabilidad.
Ver artículo 515 de Código de Trabajo
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