Artículo 512 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 512. Los términos judiciales se suspenden para todos los negocios en curso en los días en que, por cualquier circunstancia, no se abra el despacho del juzgado, comprendidos entre éstos los días de fiesta y duelo nacional.
Palabras clave de éste artículo
duelo nacional
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Artículo 513. Los términos no corren en un negocio determinado: 1. Cuando el proceso se suspende a petición de las partes o por disposición legal; 2. Durante alguna incidencia procesal cuando así lo ha prescrito la ley; 3. Por impedimento del juez desde que éste lo manifiesta; 4. Por impedimento legítimo que haya sobrevenido a alguna de las partes del proceso. 5. Estos impedimentos son: a. La enfermedad calificada de grave; b. La muerte de alguna de las personas de la familia a que pertenece la parte, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Este impedimento se aplicará también cuando afecte al juez de la causa, siempre que su presencia sea legalmente requerida para la práctica del acto o diligencia de que se trate; c. La muerte del que gestione por sí o como apoderado; y d. La fuerza o violencia. El juez hará cesar la suspensión acaecida por impedimento de una parte, conciliando con prudencia los intereses de las partes. La suspensión por impedimento del juez no debe prolongarse más allá del tiempo necesario para que se encargue el respectivo suplente.
Ver artículo 513 de Código Judicial
Artículo 514. El Recurso de Reconsideración suspende los efectos de la resolución recurrida, salvo que ésta se refiera a términos señalados por ministerio de la ley.
Ver artículo 514 de Código Judicial
Artículo 515. El secretario deberá poner constancia en el expediente y cuadernos accesorios el día en que hubieren comenzando los términos y el día en que cesan. Dicha constancia, no obstante, no afectará los términos correspondientes. Esta regla se aplicará a los casos de suspensión de términos, excepto que se trate de días de fiesta o duelo nacional.
Ver artículo 515 de Código Judicial
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