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Artículo 512 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 512. Los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo, y además por abuso grave de la cosa y de la habitación, pero en ningún caso se transmitirán a los herederos del usuario o habitatario.

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Artículo 513. La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituída la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Ver artículo 513 de Código Civil

Artículo 514. Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes. Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre. Aparentes las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

Ver artículo 514 de Código Civil

Artículo 515. Las servidumbres son además positivas o negativas. Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo; y negativa, la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

Ver artículo 515 de Código Civil


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