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Artículo 511 - Código Procesal Penal

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Artículo 511. Unificación de penas. El Juez de Cumplimiento unificará las penas o condenas en los casos previstos en el Código Penal, lo cual se cumplirá siguiendo el procedimiento previsto para la imposición de penas.

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Artículo 512. Penas sustitutivas. El Juez de Cumplimiento examinará las solicitudes de aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad en audiencia, que se regirá por las normas de la audiencia de debate en cuanto sean aplicables.

Ver artículo 512 de Código Procesal Penal

Artículo 513. Revocación de penas sustitutivas. De existir motivos para revocar cualquiera de las demás medidas sustitutivas, el Juez fijará audiencia para considerar la situación. Si el Juez lo estima necesario, el liberado podrá ser detenido preventivamente hasta que se desarrolle la audiencia.

Ver artículo 513 de Código Procesal Penal

Artículo 514. Incumplimiento del pago de la multa. Si el sancionado no paga la multa dentro del plazo que fija la sentencia será citado para definir el cumplimiento y establecer las opciones permitidas frente al incumplimiento. El Juez podrá proceder con el embargo y la venta pública de los bienes embargados, conforme al Libro Segundo del Código Judicial, o a ejecutar las cauciones. Capítulo II Medidas de Seguridad

Ver artículo 514 de Código Procesal Penal


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