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Artículo 511 - Código de La Familia

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Artículo 511. Los menores de edad, para trabajar, necesitan cumplir los requisitos establecidos en las leyes laborales sustantivas y de procedimiento en cuanto no sean incompatibles con este Código.

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menor de edadtrabajo


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Artículo 512. La duración máxima de la jornada de trabajo del menor será de seis (6) horas diarias y sólo en el horario diurno; pero en ningún caso afectará su asistencia regular a un centro docente, ni implicará perjuicio para su salud física o mental. Bajo ningún concepto se autorizará el trabajo nocturno.

Ver artículo 512 de Código de La Familia

Artículo 513. El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás garantías que las leyes laborales conceden a los adultos. Su salario será proporcional a las horas trabajadas y en ningún caso su remuneración será inferior al salario mínimo establecido por ley.

Ver artículo 513 de Código de La Familia

Artículo 514. Entiéndase como menor en catástrofes los afectados por situaciones tales como inundaciones, sequías, acción volcánica, terremotos, incendios y otros. También se incluyen los menores víctimas de fenómenos a largo plazo, como lo son los desastres ecológicos.

Ver artículo 514 de Código de La Familia


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