Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 510 - Código Procesal Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 510. Fijación del cómputo. El Juez de Cumplimiento realizará el cómputo de la pena fijando la fecha en que finalizará la condena a partir de la cual el sancionado podrá solicitar su libertad condicional o su rehabilitación. El cómputo será siempre reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo hagan necesario. El Juez ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan.

Palabras clave de éste artículo

juez de cumplimientojuez


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 511. Unificación de penas. El Juez de Cumplimiento unificará las penas o condenas en los casos previstos en el Código Penal, lo cual se cumplirá siguiendo el procedimiento previsto para la imposición de penas.

Ver artículo 511 de Código Procesal Penal

Artículo 512. Penas sustitutivas. El Juez de Cumplimiento examinará las solicitudes de aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad en audiencia, que se regirá por las normas de la audiencia de debate en cuanto sean aplicables.

Ver artículo 512 de Código Procesal Penal

Artículo 513. Revocación de penas sustitutivas. De existir motivos para revocar cualquiera de las demás medidas sustitutivas, el Juez fijará audiencia para considerar la situación. Si el Juez lo estima necesario, el liberado podrá ser detenido preventivamente hasta que se desarrolle la audiencia.

Ver artículo 513 de Código Procesal Penal


Buscar algo específico en las normas de Panamá