Artículo 51 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Ley 82 del año 2013
República de Panamá
Artículo 51. El funcionario público o personal al servicio del Estado que a sabiendas de la comisión de un delito no lo denuncie será sometido a un proceso disciplinario. En caso de denunciarse y no acreditarse la comisión del delito, quedará exento de cualquier responsabilidad legal por razón de la denuncia de que trata este artículo, excepto cuando se configuren los delitos de calumnia o injuria.
Palabras clave de éste artículo
procesocausa
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 52. Con la sola denuncia de un hecho de violencia contra una mujer o de varias que pueda constituir delito, la autoridad competente podrá dictar las medidas de protección, según el caso.
Ver artículo 52 de Ley 82 del año 2013
Artículo 53. En los casos de violencia sexual, la denuncia podrá ser efectuada por la mujer que la haya padecido o por tercera persona. Cuando la denuncia la efectúe un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique. La autoridad judicial competente tomará las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la causa y continuará la investigación de manera oficiosa.
Ver artículo 53 de Ley 82 del año 2013
Artículo 54. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un acompañante, siempre que la mujer víctima de violencia lo solicite. Para proteger a la víctima deberán solicitarse desde el inicio de la investigación judicial las medidas necesarias de protección previstas en la ley, así como la asistencia legal gratuita a la víctima y sus familiares mediante los servicios de defensoría pública, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.
Ver artículo 54 de Ley 82 del año 2013
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá