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Artículo 51 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ

Ley 32 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. La Contraloría General será depositaria y se pronunciará sobre la suficiencia de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley.

Palabras clave de éste artículo

Contraloría General de la República


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Artículo 52. Es parte de la competencia de la Contraloría ser depositaria de una copia de las escrituras en que consten las declaraciones juradas de bienes, que deben hacer los servidores públicos de conformidad con la Constitución Política y demás Normas legales que así lo exijan.

Ver artículo 52 de Ley 32 del año 1984

Artículo 53. La Contraloría General dirigirá y formará la Estadística Nacional, en conformidad con lo que al efecto establezcan las Leyes especiales y reglamentos respectivos. Se declara a la estadística nacional como actividad de utilidad pública y de interés nacional. Para estos efectos, se entiende por estadística nacional el conjunto de procesos destinados a la recolección, elaboración, análisis y publicación de datos relacionados con hechos de interés nacional o regional, susceptibles de numeración o recuento y comparación de las cifras referentes a ellos.

Ver artículo 53 de Ley 32 del año 1984

Artículo 54. Para el cumplimiento de su misión, la Contraloría dirigirá y coordinará las actividades estadísticas que lleven a cabo las entidades públicas, procurando que sus resultados rindan beneficios de carácter general. La Contraloría, igualmente, estará facultada para solicitar información con fines estadísticos a entidades o personas públicas y privadas. Cuando así lo haga, tales entidades y personas deben suministrar la información, que para dichos fines le sea solicitada, y la Contraloría está obligada a mantener la reserva y confidencialidad sobre la información obtenida.

Ver artículo 54 de Ley 32 del año 1984

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