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Artículo 51 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. La Junta Directiva podrá ejercer todas las facultades de la sociedad, salvo las que la ley, el pacto social o los estatutos confieran o reserven a los accionistas.

Palabras clave de éste artículo

Junta Directivasociedadpacto social


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Artículo 52. Con sujeción a lo dispuesto en esta ley y a lo que se estipule en el pacto social el número de directores será fijado por los estatutos.

Ver artículo 52 de Ley 32 del año 1927

Artículo 53. La presencia de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva será necesaria para constituir quórum para decidir sobre los negocios de la sociedad. No obstante, el pacto social podrá disponer que un número determinados de directores, ya sea más o menos que la mayoría, es necesario para constituir quórum.

Ver artículo 53 de Ley 32 del año 1927

Artículo 54. Los acuerdos de la mayoría de los directores presentes en una reunión en que haya el quórum requerido se considerarán como acuerdos de Junta Directiva.

Ver artículo 54 de Ley 32 del año 1927

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