Artículo 51 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 51. En los distritos integrados por nueve corregimientos o más, el alcalde podrá delegar a un funcionario de cumplimiento, mediante decreto, la función de sustanciación de los procesos sancionatorios originados por las causas previstas en este Capítulo. Habrá, como mínimo, un funcionario de cumplimiento por cada nueve corregimientos. Para determinar esta delegación, el alcalde deberá tomar en cuenta los criterios previstos en la presente Ley. El decreto alcaldicio determinará el proceso correspondiente. Concluida la sustanciación del proceso, el funcionario de cumplimiento deberá redactar la resolución motivada en la cual se determinará la infracción incurrida, la sanción y el monto de la multa que corresponda de conformidad con la normativa infringida. Dicha resolución será firmada por el alcalde. En los distritos con menos corregimientos, el alcalde podrá determinar la necesidad de delegar la función en un funcionario de cumplimiento, en atención al número de casos y con jurisdicción en todo el distrito.
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Artículo 52. Se crea la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, la cual estará bajo la organización jerárquica y presupuestaria del Ministerio de Gobierno.
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Artículo 53. La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos tendrá como objetivo promover los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y coadyuvar en la implementación, desarrollo y fortalecimiento de la justicia comunitaria de paz. La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos contará con el Departamento de Justicia Comunitaria y el Departamento de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos. También contará con tres sedes regionales en las provincias de Chiriquí, Veraguas y Colón.
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Artículo 54. La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos tendrá las funciones siguientes: 1. Apoyar en el diseño, coordinación, divulgación y fomento de la política pública en materia de acceso a la justicia a través del Proyecto de Implementación de la Justicia Comunitaria, en coordinación con las respectivas instituciones encargadas de este Proyecto. 2. Autorizar la creación de centros privados de mediación, conciliación, mediación comunitaria y conciliación comunitaria, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros. 3. Formular, coordinar, brindar asistencia técnica, divulgar y fomentar políticas públicas para aumentar los niveles de acceso a la justicia, a través de los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y de modelos de implementación regional. 4. Llevar el registro, y otorgar los respectivos certificados, de los mediadores, conciliadores, mediadores comunitarios y conciliadores comunitarios de la República de Panamá. 5. Impulsar programas de capacitación en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y determinar los parámetros y metodologías de formación de los mediadores y conciliadores, así como de los mediadores comunitarios y conciliadores comunitarios. 6. Recibir y tramitar las quejas y denuncias contra mediadores, conciliadores, mediadores comunitarios y conciliadores comunitarios por faltas en el ejercicio de su profesión, ya sean personas naturales o jurídicas. 7. Impulsar la implementación, desarrollo y fortalecimiento de la conciliación comunitaria y mediación comunitaria en todas sus fases. 8. Fomentar la generación de espacios de discusión y construcción, así como participar en escenarios nacionales e internacionales donde se traten temas de competencia de esta Dirección. 9. Ejercer por delegación del ministro las funciones relacionadas con el control administrativo del sector en la temática de su competencia. 10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 11. Ejercer las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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