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Artículo 51 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. Cuando una persona juridica sea usada o creada para cometer delito, siempre que sea beneficiada por él, se le aplicará cualesquiera de las siguientes sanciones: 1. Cancelación o suspensión de la licencia o registro por un término no superior a cinco años. 2. Multa no inferior a cinco mil balboas (B/5,OOO.OO) ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial. 3. Pérdida total o parcial de los beneficios fiscales. 4. Inhabilitación para contratar con el Estado, directa o indirectamente, por un término no superior a cinco años, la cual será impuesta junto con cualquiera de las anteriores. S. Disolución de la sociedad.

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Artículo 52. La pena de prisión consiste en la privación temporal de la libertad personal y se cumplirá en un centro penitenciario de la jurisdicción del Estado panameño, excepto en los casos previstos en los convenios internacionales aprobados por Panamá que permitan cumplir la sanción en otro país. También podrá cumplirse en los lugares que determine el Juez o Magistrado competente, según lo previsto en este Código. La pena de prisión que se imponga por un solo hecho puede durar de seis meses hasta treinta años. En caso de concurso de delitos la pena de prisión máxima no excederá de cincuenta años.

Ver artículo 52 de Código Penal

Artículo 53. El tiempo que dure la detención provisional en un centro penitenciario o en el domicilio, habitación o establecimiento de salud será computado como parte cumplida de la pena.

Ver artículo 53 de Código Penal

Artículo 54. El arresto de [mes de semana consiste en el internamiento del sentenciado en un centro penitenciario por un periodo de cuarenta y ocho horas, las cuales serán cumplidas de acuerdo con las circunstancias de cada caso, entre las seis de la tarde del viernes y las seis de la mañana del lunes siguiente. El arresto tendrá un mínimo de doce y un máximo de doscientos fines de semana por la comisión de un solo delito.

Ver artículo 54 de Código Penal

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