Artículo 509 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 509. Si el juez no accede a la declaración de ilegalidad de la huelga, condenará en costas al peticionario, quien podrá presentar apelación en contra de la respectiva resolución, la cual se concederá en el efecto devolutivo. La apelación se tramitará de la manera prevista en el artículo anterior.
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Artículo 510. Se declarará imputable al empleador la huelga legal declarada por cualquiera de los siguientes motivos que resulten probados por los trabajadores: 1. Los especificados en los ordinales 3 ó 4 del artículo 480. 2. Cuando el empleador no hubiere contestado el pliego de peticiones o hubiese abandonado la conciliación.
Ver artículo 510 de Código de Trabajo
Artículo 511. También se declarará imputable la huelga si el empleador hubiere violado alguna de las obligaciones que durante la huelga le imponen los artículo 493, ordinales 1 y 3, y 496, o de cualquier otra manera entorpeciere grave e injustamente el libre ejercicio del derecho de huelga.
Ver artículo 511 de Código de Trabajo
Artículo 512. Para que proceda la declaratoria de imputabilidad, bastará que los trabajadores prueben el fundamento de uno de los motivos o hechos de que tratan los dos artículos anteriores, siempre que en los casos a que se refiere el artículo 510 ordinal 1, el motivo hubiere sido invocado dentro del pliego de peticiones. El hecho de que el pliego contenga otros motivos o peticiones no afectará lo dispuesto en este artículo.
Ver artículo 512 de Código de Trabajo
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