Artículo 507 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 507. Apelación. La decisión que aplique una sanción privativa de libertad superior a diez días será recurrible ante el Tribunal Superior. El imputado podrá designar un defensor técnico para que lo asista.
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Artículo 508. Derechos. El sancionado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución Política y los convenios y tratados internacionales ratificados por la República de Panamá. No se le podrán aplicar mayores restricciones que las que expresamente disponga la sentencia que le impone la pena. El sancionado podrá ejercer sus derechos planteando sus requerimientos ante el Juez de Cumplimiento.
Ver artículo 508 de Código Procesal Penal
Artículo 509. Competencia del Juez de Cumplimiento. El Juez de Cumplimiento es la autoridad competente para el control de la ejecución de la sentencia. En el ejercicio de esta competencia, corresponde al Juez de Cumplimiento: 1. Resolver las cuestiones que se susciten durante la ejecución de la sentencia en los términos en que esta haya sido impuesta. Las solicitudes que impliquen una decisión jurisdiccional se resolverán en audiencia con el Fiscal y la defensa. 2. Disponer u ordenar las inspecciones y visitas a los establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y hacer comparecer a los sancionados o a los encargados de los establecimientos, con fines de vigilancia y control. 3. Dictar las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema y ordenar a la autoridad competente para que adopte las medidas que correspondan. 4. Controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del procedimiento y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En el primer caso, informará al Juez de Garantías para su revocación o para la extinción de la acción penal.
Ver artículo 509 de Código Procesal Penal
Artículo 510. Fijación del cómputo. El Juez de Cumplimiento realizará el cómputo de la pena fijando la fecha en que finalizará la condena a partir de la cual el sancionado podrá solicitar su libertad condicional o su rehabilitación. El cómputo será siempre reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo hagan necesario. El Juez ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan.
Ver artículo 510 de Código Procesal Penal
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