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Artículo 506 - Código Procesal Penal

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Artículo 506. Procedimiento. En los asuntos que competan al Juez Municipal la audiencia oral y pública se regirá por las siguientes reglas especiales: 1. Se procederá a la lectura de los cargos. 2. Se oirá a la persona imputada, luego a la persona ofendida si existe y seguidamente se recibirán las pruebas admitidas. 3. Finalizada la audiencia, la autoridad judicial dictará inmediatamente el fallo. 4. Cuando el imputado reconozca el cargo, sin más trámites se finalizará la audiencia y se dictará el fallo. 5. La audiencia podrá prorrogarse por un término no mayor de tres días, de oficio o a petición del imputado, para preparar la prueba. 6. Cuando el imputado no se presente voluntariamente podrá hacerse comparecer por la Fuerza Pública. 7. La formulación de los cargos podrá ser realizada por la víctima o por los funcionarios que para estos casos determine la ley.

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Artículo 507. Apelación. La decisión que aplique una sanción privativa de libertad superior a diez días será recurrible ante el Tribunal Superior. El imputado podrá designar un defensor técnico para que lo asista.

Ver artículo 507 de Código Procesal Penal

Artículo 508. Derechos. El sancionado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución Política y los convenios y tratados internacionales ratificados por la República de Panamá. No se le podrán aplicar mayores restricciones que las que expresamente disponga la sentencia que le impone la pena. El sancionado podrá ejercer sus derechos planteando sus requerimientos ante el Juez de Cumplimiento.

Ver artículo 508 de Código Procesal Penal

Artículo 509. Competencia del Juez de Cumplimiento. El Juez de Cumplimiento es la autoridad competente para el control de la ejecución de la sentencia. En el ejercicio de esta competencia, corresponde al Juez de Cumplimiento: 1. Resolver las cuestiones que se susciten durante la ejecución de la sentencia en los términos en que esta haya sido impuesta. Las solicitudes que impliquen una decisión jurisdiccional se resolverán en audiencia con el Fiscal y la defensa. 2. Disponer u ordenar las inspecciones y visitas a los establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y hacer comparecer a los sancionados o a los encargados de los establecimientos, con fines de vigilancia y control. 3. Dictar las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema y ordenar a la autoridad competente para que adopte las medidas que correspondan. 4. Controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del procedimiento y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En el primer caso, informará al Juez de Garantías para su revocación o para la extinción de la acción penal.

Ver artículo 509 de Código Procesal Penal


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