Artículo 506 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 506. La Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia reglamentará las disposiciones establecidas en este Capítulo.
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Corte Suprema de Justiciareglamento
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Artículo 507. Los términos señalados para la realización de actos procesales son perentorios e improrrogables, salvo disposición expresa en contrario.
Ver artículo 507 de Código Judicial
Artículo 509. Los términos legales corren por ministerio de la ley sin necesidad de que el juez exprese su duración. Los de días teniendo en cuenta únicamente los hábiles, y los de meses y años según el calendario pero cuando sea feriado o de fiesta nacional el último día del término, éste se prolongará hasta el próximo hábil. Cuando el día señalado no se pueda efectuar una diligencia o acto por haberse suspendido el despacho público o el término correspondiente, tal diligencia se practicará el día hábil siguiente en las mismas horas ya señaladas sin necesidad de nueva resolución. Si en un proceso distinto se hubiere señalado la práctica de una diligencia para la misma hora, el juez podrá a su prudente arbitrio, decretar un señalamiento distinto, en cualquiera de los procesos afectados, conciliando los intereses de las partes. El juez podrá prorrogar el término que esté por vencer en cualquiera de los dos procesos, únicamente en la medida en que ello sea indispensable para llevar a cabo las respectivas diligencias. Si el día hábil siguiente fuere el último del término fijado para practicar pruebas y se tratare de diligencias de esta clase, el término se prolongará por un día hábil más, conforme al inciso anterior.
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