Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 505 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 505. Los suplentes que actúen para los propósitos de reposición de expedientes no devengarán sueldo alguno, pero percibirán honorarios a cargo del Tesoro Nacional, aunque estén ejerciendo otro cargo remunerado, en la siguiente forma: 1. Veinticinco balboas (B/.25.00) por cada resolución de trámite que dicten; 2. Cien balboas (B/.100.00) por cada audiencia en que sustancien; 3. Cincuenta balboas (B/.50.00) por la resolución ejecutoriada que declara la reconstrucción del expediente; 4. Cien balboas (B/.100.00) por el proyecto de resolución que decide la pretensión; 5. En el caso de tribunales unipersonales, los honorarios fijados en el presente artículo serán reducidos a la mitad.

Palabras clave de éste artículo

salarioTesoro Nacionaltrámite


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 506. La Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia reglamentará las disposiciones establecidas en este Capítulo.

Ver artículo 506 de Código Judicial

Artículo 507. Los términos señalados para la realización de actos procesales son perentorios e improrrogables, salvo disposición expresa en contrario.

Ver artículo 507 de Código Judicial

Artículo 508. Toda resolución o diligencia judicial deberá cumplirse en el término designado.

Ver artículo 508 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá