Artículo 505 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 505. Los suplentes que actúen para los propósitos de reposición de expedientes no devengarán sueldo alguno, pero percibirán honorarios a cargo del Tesoro Nacional, aunque estén ejerciendo otro cargo remunerado, en la siguiente forma: 1. Veinticinco balboas (B/.25.00) por cada resolución de trámite que dicten; 2. Cien balboas (B/.100.00) por cada audiencia en que sustancien; 3. Cincuenta balboas (B/.50.00) por la resolución ejecutoriada que declara la reconstrucción del expediente; 4. Cien balboas (B/.100.00) por el proyecto de resolución que decide la pretensión; 5. En el caso de tribunales unipersonales, los honorarios fijados en el presente artículo serán reducidos a la mitad.
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