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Artículo 504 - Código Procesal Penal

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Artículo 504. Efectos. Una vez autorizado el procedimiento, producirá los siguientes efectos: 1. El plazo de detención preventiva se extenderá hasta un máximo de tres años. 2. El plazo previsto por este Código para concluir la investigación preparatoria se extenderá a un año y la prórroga un año más. 3. Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y los que establecen determinado tiempo para celebrar las audiencias y resolver se duplicarán.

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Artículo 505. Fase de investigación. La fase de investigación por los asuntos que sean de competencia del Juez Municipal se regirá por las disposiciones previstas en este Código para dicha fase, en lo que fuera conducente. Concluida la investigación, el funcionario la pasará directamente al Juez Municipal competente, previa audiencia de conciliación que dirigirá el Juez.

Ver artículo 505 de Código Procesal Penal

Artículo 506. Procedimiento. En los asuntos que competan al Juez Municipal la audiencia oral y pública se regirá por las siguientes reglas especiales: 1. Se procederá a la lectura de los cargos. 2. Se oirá a la persona imputada, luego a la persona ofendida si existe y seguidamente se recibirán las pruebas admitidas. 3. Finalizada la audiencia, la autoridad judicial dictará inmediatamente el fallo. 4. Cuando el imputado reconozca el cargo, sin más trámites se finalizará la audiencia y se dictará el fallo. 5. La audiencia podrá prorrogarse por un término no mayor de tres días, de oficio o a petición del imputado, para preparar la prueba. 6. Cuando el imputado no se presente voluntariamente podrá hacerse comparecer por la Fuerza Pública. 7. La formulación de los cargos podrá ser realizada por la víctima o por los funcionarios que para estos casos determine la ley.

Ver artículo 506 de Código Procesal Penal

Artículo 507. Apelación. La decisión que aplique una sanción privativa de libertad superior a diez días será recurrible ante el Tribunal Superior. El imputado podrá designar un defensor técnico para que lo asista.

Ver artículo 507 de Código Procesal Penal


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