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Artículo 503 - Código Judicial

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Artículo 503. En los casos en que la pérdida o destrucción, total o parcial, se produzca como consecuencia de actos que afecten simultáneamente diez o más expedientes en trámite en uno o más despachos oficiales, la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo escrito por los miembros que la integren y previo informe de los despachos que se afectaron, adoptarán las siguientes medidas: 1. Notificará al público, mediante tres avisos publicados en días distintos en un diario de circulación nacional, la ocurrencia del hecho que provocó la destrucción o pérdida, total o parcial, de los expedientes, con indicación del o de los tribunales que se vieron afectados y, en cuanto sea posible, del estado en que se encontraban y de la identidad de las partes; 2. Advertirá en la comunicación antes indicada que, a partir de la última publicación del aviso, los interesados contarán con un plazo máximo de tres meses para solicitar la reposición del expediente. Deberá señalarse también que, de transcurrir el mencionado plazo sin que se haya solicitado la reposición del expediente, se declarará extinguido el proceso y se levantarán las medidas cautelares decretadas, sin perjuicio del derecho que tiene el demandante para promoverlo nuevamente. Cuando se trate de procesos penales, tanto el defensor como el Ministerio Público y, eventualmente, el querellante, contarán con un período de seis meses para solicitar la reposición; 3. Ordenará que sean convocados los suplentes de cada uno de los despachos que resultaron afectados, con el objeto de que se encarguen de sustanciar los trámites de reposición y de seguir conociendo de los procesos. En los tribunales unipersonales corresponderá al suplente dictar la resolución de fondo. En los tribunales colegiados, el suplente integrará la Sala correspondiente, tramitará el negocio y preparará un proyecto de decisión que será sometido a los magistrados y jueces titulares restantes.

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Artículo 504. Los trámites de reposición de expedientes de que trata el artículo anterior se regirán por las reglas generales que establece este Capítulo, con las siguientes modificaciones: 1. En los estrados de la secretaría de cada tribunal se fijará la lista de los procesos afectados, en los términos y para los fines de que trata el artículo anterior; 2. En los casos de tribunales colegiados, los expedientes que aparezcan en los listados se someterán a nuevo reparto y se adjudicarán proporcionalmente entre los suplentes; 3. Una vez formulada la solicitud de reposición, el tribunal señalará de inmediato la fecha de inicio del período para la celebración de las audiencias de reposición, durante las cuales la autoridad correspondiente podrá ordenar, mediante proveído de mero obedecimiento, las medidas que considere necesarias; 4. Las resoluciones dictadas en los trámites de reposición de expedientes serán notificadas por edicto en los estrados del tribunal; 5. Las partes tienen la obligación de aportar al expediente en trámite de reposición los documentos auténticos que tengan en su poder; 6. En los casos de reposición de procesos penales en los que hubiere sido decretada la detención del acusado, el sustanciador tendrá la facultad de reconsiderar la necesidad de la medida y de oficio o a petición de parte, mantenerla o revocarla, así como reconocer el beneficio de fianza de excarcelación; y 7. Cuando considere agotadas las gestiones conducentes a la reposición, el sustanciador dictará resolución declarando reconstruido el expediente, la cual sólo admitirá Recurso de Reconsideración.

Ver artículo 504 de Código Judicial

Artículo 505. Los suplentes que actúen para los propósitos de reposición de expedientes no devengarán sueldo alguno, pero percibirán honorarios a cargo del Tesoro Nacional, aunque estén ejerciendo otro cargo remunerado, en la siguiente forma: 1. Veinticinco balboas (B/.25.00) por cada resolución de trámite que dicten; 2. Cien balboas (B/.100.00) por cada audiencia en que sustancien; 3. Cincuenta balboas (B/.50.00) por la resolución ejecutoriada que declara la reconstrucción del expediente; 4. Cien balboas (B/.100.00) por el proyecto de resolución que decide la pretensión; 5. En el caso de tribunales unipersonales, los honorarios fijados en el presente artículo serán reducidos a la mitad.

Ver artículo 505 de Código Judicial

Artículo 506. La Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia reglamentará las disposiciones establecidas en este Capítulo.

Ver artículo 506 de Código Judicial


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