Artículo 502 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 502. Autorización judicial. Cuando la tramitación sea compleja por causa de la pluralidad de hechos o del elevado número de imputados o de víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada, el Juez, a solicitud del Fiscal, podrá autorizar por resolución fundada, la aplicación de las normas especiales previstas en este Capítulo.
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Artículo 503. Fundamentación de la solicitud. La solicitud de autorización para la aplicación de este procedimiento especial deberá fundamentarse. El Juez la resolverá dentro del plazo de tres días. La autorización podrá ser revocada, en cualquier momento, de oficio o a petición de quien considere afectados sus derechos por el procedimiento.
Ver artículo 503 de Código Procesal Penal
Artículo 504. Efectos. Una vez autorizado el procedimiento, producirá los siguientes efectos: 1. El plazo de detención preventiva se extenderá hasta un máximo de tres años. 2. El plazo previsto por este Código para concluir la investigación preparatoria se extenderá a un año y la prórroga un año más. 3. Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y los que establecen determinado tiempo para celebrar las audiencias y resolver se duplicarán.
Ver artículo 504 de Código Procesal Penal
Artículo 505. Fase de investigación. La fase de investigación por los asuntos que sean de competencia del Juez Municipal se regirá por las disposiciones previstas en este Código para dicha fase, en lo que fuera conducente. Concluida la investigación, el funcionario la pasará directamente al Juez Municipal competente, previa audiencia de conciliación que dirigirá el Juez.
Ver artículo 505 de Código Procesal Penal
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