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Artículo 501 - Código Procesal Penal

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Artículo 501. Procedimiento. El procedimiento se regirá en lo posible por los principios y reglas establecidos en este Código para el proceso ordinario, pero se observarán, especialmente, los siguientes: 1. El imputado incapaz será representado, para todos los efectos, por su defensor y un curador, con quienes se surtirán todas las diligencias del procedimiento. 2. No se exigirá la declaración previa del acusado, a menos que él quisiera hacerlo para aportar algún dato de interés relevante al proceso. 3. El juicio seguido al inimputable excluye cualquier otro hasta tanto se defina su situación procesal. 4. El juicio será a puerta cerrada. No será necesaria la presencia del acusado cuya condición le imposibilite estar presente en la audiencia. 5. En el acto podrán absolver al acusado o aplicarle una medida de seguridad. 6. No son aplicables las normas referidas al proceso directo ni las de suspensión condicional del procedimiento. 7. El inimputable tiene derecho a que se consideren a su favor todas las causas de atipicidad, antijuridicidad, excusas absolutorias, excluyentes de culpabilidad, así como los beneficios procesales que le favorezcan.

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Artículo 502. Autorización judicial. Cuando la tramitación sea compleja por causa de la pluralidad de hechos o del elevado número de imputados o de víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada, el Juez, a solicitud del Fiscal, podrá autorizar por resolución fundada, la aplicación de las normas especiales previstas en este Capítulo.

Ver artículo 502 de Código Procesal Penal

Artículo 503. Fundamentación de la solicitud. La solicitud de autorización para la aplicación de este procedimiento especial deberá fundamentarse. El Juez la resolverá dentro del plazo de tres días. La autorización podrá ser revocada, en cualquier momento, de oficio o a petición de quien considere afectados sus derechos por el procedimiento.

Ver artículo 503 de Código Procesal Penal

Artículo 504. Efectos. Una vez autorizado el procedimiento, producirá los siguientes efectos: 1. El plazo de detención preventiva se extenderá hasta un máximo de tres años. 2. El plazo previsto por este Código para concluir la investigación preparatoria se extenderá a un año y la prórroga un año más. 3. Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y los que establecen determinado tiempo para celebrar las audiencias y resolver se duplicarán.

Ver artículo 504 de Código Procesal Penal


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